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Nombramiento de Auditores

Para auditar las cuentas anuales:

  • La Junta General: antes de que finalice el ejercicio a auditar por un periodo no inferior a tres años ni superior a nueve. Una vez cumplidos los nueve años puede prorrogarse el nombramiento anualmente, por periodos máximos de tres años.
  • El Registrador Mercantil o Juzgados

Existen circunstancias en que el Registro Mercantil nombra directamente a expertos contables (auditores), con independencia de que la sociedad tenga nombrado Auditor de cuentas, siendo las más usuales las siguientes:

  • Fusión de sociedades.
  • Escisión de sociedades.
  • Suspensión, quiebra, liquidación de sociedades, Expedientes de regulación de empleo, cuando socios o representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen.
  • Solicitud ante el Juzgado de Auditoría de Cuentas, a petición fundada de interesado legítimo.
  • Exigirlo cualquier socio de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada obligada a la verificación de las cuentas anuales, sin que la sociedad tenga nombrados Auditores de Cuentas.
  • Aportaciones no dinerarias en Sociedades Anónimas.
  • En procedimientos judiciales y/o laborales (generalmente relativos a reclamaciones de cantidad) dictamen relativo a materias concretas controvertidas, al objeto de mejor proveer.
  • Por solicitud de parte, en procedimientos judiciales y/o laborales.

 

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